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jueves, 31 de agosto de 2017

SALTA: El arte de atornillar jueces


JUECES DE LA CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

CONCENTRACIÓN DE PODER EN SALTA

El arte de atornillar jueces

ESCRITO POR LUIS CARO FIGUEROA - PUBLICADO: MIÉRCOLES 23 DE AGOSTO DE 2017 - 22:26:51 H
¿Deben los jueces de la Corte de Justicia de Salta ser inamovibles en sus cargos? El autor de este escrito sostiene que el máximo tribunal de justicia salteño es un 'supertribunal' con funciones políticas extraordinariamente importantes y con una desproporcionada influencia en la vida institucional de nuestra Provincia.

La Constitución de Salta establece que los jueces de la Corte de Justicia duran seis años en sus funciones, a diferencia de los demás jueces provinciales, que son inamovibles en sus cargos «mientras duren su buena conducta y desempeño», según reza el artículo 156, primero y segundo párrafo.

De entre las razones que justifican el diferente trato constitucional entre unos jueces y otros sobresale nítidamente una: la designación exclusivamente política de los magistrados de la Corte de Justicia.

En efecto, en la designación de estos jueces intervienen el Gobernador de la Provincia y el Senado provincial, pero no el Consejo de la Magistratura. Es decir, que la elección de quienes van a sentarse en lo más alto de la pirámide judicial salteña es puramente una decisión personal del Gobernador, que luego el Senado puede o no convalidar, estándole vedado a esta asamblea proponer o designar a cualquier otro candidato diferente.

Mucho se ha hablado -y más todavía se ha escrito- acerca de los inconvenientes que acarrea de este sistema de designación «política» de quienes deben impartir justicia y solucionar las controversias, pero es que pocos se han dado cuenta de que el poder político interviene (debe intervenir) en la designación de los jueces porque estos desempeñan dos importantísimas funciones políticas: 1) la tutela de los derechos fundamentales de las personas, 2) el control de constitucionalidad de las leyes.

Quienes ejercen el control político deben, forzosamente, estar sometidos a controles de la misma naturaleza.

La discusión, por tanto, no debe ser -entiendo yo- si los jueces tienen o no que ser designados por mecanismos políticos sino más bien si es conveniente que desempeñen estas funciones políticas, justo al lado de las funciones jurisdiccionales puras, y generalmente mezcladas con ellas en un totum revolutum.

Este sistema permite que la Corte de Justicia de Salta no sea un tribunal de justicia común, sino un supertribunal con atribuciones políticas, jurisdiccionales y administrativas de las más variadas que exceden de modo notable lo que puede considerarse tolerable para un sistema político basado en la división funcional y en el equilibrio de los poderes del Estado.

La Corte de nuestra Provincia no solo es el último intérprete de la Constitución, sino que también es normalmente la última instancia en materia de tutela de los derechos y las libertades fundamentales de los individuos. Por si fuera poco, es la cima de todo el aparato jurisdiccional; tiene el poder de «superintendencia» sobre los tribunales inferiores (incluyendo el poder disciplinario sobre jueces y abogados); posee atribuciones cuasilegislativas (sus acuerdos tienen carácter obligatorio en la materia procesal y otras, sustituyendo a menudo a las leyes); puede enviar proyectos de ley a la Legislatura y controla todos los resortes de la administración del Poder Judicial del Estado, incluida especialmente la administración financiera y de los recursos humanos de todos los órganos, cualquiera sea su grado, su orden y su territorio. Todo ello sin contar con el enorme poder que le confiere el ejercicio exclusivo y excluyente de la administración electoral y el control de los críticos procesos de selección y destitución de jueces, materias en las que si bien su poder es compartido con otros órganos del Estado, no se puede ocultar el enorme peso de su influencia.

Digamos que estamos hablando de un tribunal con un extraordinario poder político. No solo de un órgano jurisdiccional.

Consciente de ello, el constituyente salteño ha creído oportuno y conveniente limitar temporalmente el mandato de los jueces que lo conforman, teniendo en cuenta, especialmente, que por un cúmulo de razones, la selección de estos jueces no debe pasar por el cedazo del Consejo de la Magistratura.

LA COMPARACIÓN CON ESPAÑA
En términos comparativos, la Corte de Justicia de Salta -integrada por siete personas que solo puede designar el Gobernador y nadie más- ejerce por sí sola las funciones que en España están confiadas a por lo menos cuatro instituciones distintas y perfectamente diferenciadas: El Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremoy la Junta Electoral Central.

Mi opinión es la de que al ejercer la Corte de Justicia de Salta el gobierno pleno del Poder Judicial de esta Provincia, no puede aspirar, por razones de recato democrático, a que sus jueces sean permanentes o inamovibles, pues esto colisiona frontalmente con el principio republicano de la periodicidad en el ejercicio de las magistraturas del Estado y con el principio de la alternancia democrática.

Volviendo al ejemplo de España, veremos que el Consejo General del Poder Judicial -órgano constitucional encargado del gobierno del Poder Judicial, cuya principal función es la de velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado- está compuesto por veintiún miembros, veinte de los cuales son elegidos por el Poder Legislativo a través de una designación claramente política. Esto significa que los miembros del CGPJ no son independientes del poder político en el momento de su designación, aunque, una vez nombrados, la ley orgánica por la que se rige establece la independencia de sus acciones. El miembro número veintiuno es elegido por el Pleno del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia.

Los vocales del CGPJ son nombrados por un periodo de mandato de cinco años y no pueden ser reelegidos en el Consejo siguiente. De los veinte vocales, diez son propuestos por el Congreso de los Diputados (la cámara baja) y otros diez por el Senado. Cada cámara debe conformar su propuesta eligiendo a seis candidatos a vocales de entre jueces y magistrados y cuatro entre juristas de reconocida competencia. Se necesita el voto de tres quintos de cada cámara para concretar la designación.

Otro tanto sucede con el Tribunal Constitucional, compuesto por doce miembros: cuatro propuestos por el Congreso, cuatro por el Senado, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial. Duran nueve años en sus cargos y se requiere para desempeñarlos que los elegidos sean magistrados o fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. A diferencia del CGPJ, el TC se renueva por tercios cada tres años.

Vuelvo a subrayar que, a diferencia de estas exigencias, el Gobernador de Salta puede elegir para que formen parte del tribunal que juzgará en última instancia la constitucionalidad de las leyes y demás actos de los poderes públicos constituidos solo a personas de su agrado, sin antecedentes y sin trayectoria profesional ni competencias técnicas acreditadas.

ALGUNAS REFLEXIONES FINALES
La conclusión parece muy clara: el ejercicio de funciones políticas como el gobierno del Poder Judicial, la selección de magistrados, la tutela de los derechos fundamentales o la declaración de inconstitucionalidad de las leyes debe forzosamente estar confiada órganos independientes cuyos miembros se renueven con periodicidad. La inamovilidad, que es comprensible y razonable cuando se trata del ejercicio de funciones jurisdiccionales puras, se convierte en un obstáculo antidemocrático cuando se trata de funciones políticas tan críticas como estas.

De allí que la reciente iniciativa del Gobernador de Salta encaminada a que los jueces que él ha designado con la más absoluta libertad para la Corte de Justicia disfruten de una especie de inamovilidad encubierta es todo lo contrario a un paso adelante en materia republicana o democrática.

Si los jueces de la Corte quieren ser inamovibles -un objetivo que no parece malo de suyo- deberían empezar ellos mismos por pedir que se reforme la Constitución para que los poderes que hoy ejercen sean repartidos en cuantos órganos sea necesario crear para evitar una enorme, disfuncional y antidemocrática concentración del poder.

Ya para finalizar, quisiera recordar las conversaciones algo dispersas que mantuve hace algún tiempo con un importante magistrado de la Corte de Justicia de Salta -uno de los que estuvo aplaudiendo ayer el proyecto del Gobernador- en las que se lamentaba de los largos mandatos -como antidemocráticos, los calificaba él- del presidente de la Cámara de Diputados, del vicepresidente del Senado, del presidente de la Corte de Justicia y del propio Gobernador de la Provincia.

Por sus calurosos aplausos de ayer, deduzco que ahora ha cambiado de opinión y que él también será, cuando el proyecto esté aprobado, un magistrado eterno y antidemocrático. Porque es fácil (y a veces hasta saludable) cambiar de opinión pero ya no lo es tanto cambiar el significado de los adjetivos.

 FUENTE: http://noticias.iruya.com/a/opinion/critica-politica/26912-el-arte-de-atornillar-jueces.html

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